
La nueva normativa en materia de locaciones urbanas modifica aspectos centrales del vínculo entre propietarios e inquilinos, entre ellos la duración mínima de los contratos, los mecanismos de actualización del canon locativo y las garantías admitidas para el acceso a la vivienda en alquiler.
Uno de los cambios más comentados es la posibilidad de que las partes acuerden libremente la periodicidad y el índice de actualización del alquiler, a diferencia del esquema anterior que imponía ajustes anuales obligatorios bajo un índice único. Esto permite mayor flexibilidad contractual, aunque también traslada a las partes la responsabilidad de negociar condiciones equilibradas desde el inicio de la relación locativa.
En cuanto a las garantías, la ley amplía las alternativas admitidas, incorporando de forma expresa la posibilidad de ofrecer garantías propietarias, seguros de caución o recibos de sueldo, sin que el propietario pueda exigir de manera excluyente una única modalidad, salvo pacto expreso entre las partes al momento de la firma del contrato.
También se introducen precisiones respecto de los gastos que corresponden a cada parte, estableciendo con mayor claridad qué reparaciones y expensas extraordinarias quedan a cargo del propietario y cuáles corresponden al inquilino durante la vigencia del contrato, un punto que históricamente generó numerosos conflictos y reclamos judiciales.
Recomendamos a quienes estén por celebrar o renovar un contrato de locación revisar con detenimiento las cláusulas de actualización y garantías antes de la firma, ya que la nueva normativa otorga mayor margen de negociación pero también mayor responsabilidad a la hora de pactar condiciones claras desde el inicio.