
En los últimos fallos dictados por los tribunales superiores en materia de familia se observa una consolidación del principio de corresponsabilidad parental, priorizando la custodia compartida como régimen ordinario frente a la custodia unipersonal, salvo que existan razones fundadas que indiquen que dicho esquema resulta contrario al interés superior del niño.
Uno de los precedentes más relevantes analizados en este artículo estableció que la mera distancia geográfica entre los domicilios de ambos progenitores no constituye, por sí sola, un obstáculo para disponer un régimen de cuidado compartido, siempre que pueda garantizarse una organización razonable de traslados y comunicación que no afecte la escolaridad ni la rutina del menor.
Asimismo, los tribunales han comenzado a valorar con mayor rigurosidad los informes interdisciplinarios elaborados por equipos técnicos, en particular en lo referido a la opinión del niño, niña o adolescente conforme su edad y grado de madurez, otorgando a dicha opinión un peso creciente en la decisión final, sin que ello implique una definición automática del régimen de cuidado.
Otro aspecto relevante de la jurisprudencia reciente es el tratamiento del régimen de alimentos en contextos de custodia compartida, donde se ha resuelto que la existencia de tenencia compartida no exime automáticamente a ninguno de los progenitores de contribuir económicamente, debiendo evaluarse la capacidad económica de cada parte y las necesidades concretas del menor.
Estos precedentes marcan una tendencia clara hacia la flexibilización de los esquemas tradicionales de tenencia, priorizando en cada caso concreto el vínculo afectivo con ambos progenitores. Recomendamos a quienes atraviesen procesos de esta naturaleza contar con asesoramiento especializado desde el inicio, dado que la prueba producida durante el proceso resulta determinante para el resultado final.